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Directiva 2000/78/CE de Igualdad de Trato en el Empleo de la UE: Derecho de Empleo en Materia de Discapacidad en Toda Europa

24 de marzo de 20269 min lesing
Fysisk funksjonsnedsettelsePsykisk helseNevrodivergens
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La Directiva 2000/78/CE del Consejo es la fuente principal de la legislación de la UE sobre empleo y discapacidad. Este artículo explica qué requiere, cómo ha sido interpretada por el Tribunal de Justicia y qué significa para los empleadores.

Descripción General

Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000 — la Directiva sobre Igualdad en el Empleo — es la fuente principal de la legislación de la UE en materia de empleo y discapacidad. Establece un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación en cuatro ámbitos:

  • Religión o creencia
  • Discapacidad
  • Edad
  • Orientación sexual

La Directiva fue adoptada conforme al artículo 13 del Tratado CE. Requería la transposición a la legislación nacional antes del 2 de diciembre de 2003, con la opción de un período adicional de 3 años (un total de 6 años) para aplicar las disposiciones relativas a la discriminación por razón de edad y discapacidad.

La Directiva establece requisitos mínimos: los Estados miembros pueden introducir o mantener disposiciones más favorables para la igualdad de trato (artículo 8).


Ámbito de Aplicación

La Directiva se aplica a todas las personas, tanto en el sector público como en el privado (incluidas las administraciones públicas), en relación con:

  • Acceso al empleo, trabajo por cuenta propia y ocupación, incluidos los criterios de selección, las condiciones de contratación y la promoción
  • Orientación y formación profesionales, incluida la formación profesional avanzada, la reconversión y la experiencia práctica
  • Empleo y condiciones de trabajo, incluidos los despidos y la remuneración
  • Afiliación e implicación en organizaciones de trabajadores, empleadores o asociaciones profesionales

La Directiva no establece un tamaño mínimo de empresa. No se aplica a las prestaciones abonadas por regímenes estatales, incluida la seguridad social o los regímenes de protección social del Estado (artículo 3(3)).


Definición de Discapacidad

La Directiva no contiene una definición de discapacidad; el concepto ha sido desarrollado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

HK Danmark (Asuntos Acumulados C-335/11 y C-337/11, 2013): Basándose en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), el TJUE sostuvo que la discapacidad es "una limitación que resulta en particular de deficiencias físicas, mentales o psicológicas que, en interacción con diversas barreras, pueden obstaculizar la participación plena y efectiva de la persona en cuestión en la vida profesional en igualdad de condiciones con otros trabajadores". La limitación debe ser de larga duración. Esto se describe frecuentemente como un modelo social y contextual de la discapacidad.

Implicaciones clave del enfoque del TJUE:

  • La duración es importante: la limitación debe ser de larga duración
  • Una enfermedad puede constituir una discapacidad si conlleva una limitación de larga duración, pero la enfermedad en sí no es un motivo de protección
  • Las deficiencias mentales y psicológicas están explícitamente incluidas
  • La discapacidad no requiere exclusión total del trabajo — la capacidad de trabajar solo a tiempo parcial puede estar protegida
  • El TJUE no requiere una evaluación oficial de discapacidad a nivel nacional para que una persona sea reconocida como teniendo discapacidad conforme a la Directiva

Artículo 5 — Ajustes Razonables

El artículo 5 es la obligación laboral central de la Directiva:

> "Para garantizar el cumplimiento del principio de igualdad de trato respecto a las personas con discapacidad, deberán realizarse ajustes razonables. Esto significa que los empleadores deberán tomar las medidas apropiadas, cuando sea necesario en un caso particular, para permitir que una persona con discapacidad tenga acceso al empleo, participe en él, progrese en su carrera profesional, o acceda a una formación, salvo si tales medidas impusieran una carga desproporcionada al empleador."

El considerando 20 proporciona ejemplos indicativos de medidas de ajustes razonables:

  • Adaptación de las instalaciones y equipos
  • Patrones de tiempo de trabajo
  • Distribución de tareas
  • Provisión de formación o recursos de integración

En HK Danmark, el TJUE confirmó que una reducción de las horas de trabajo puede constituir una forma de ajuste razonable.

¿Qué es "Carga Desproporcionada"?

El considerando 21 establece que los siguientes factores son relevantes para la evaluación de carga desproporcionada:

  • Los costos financieros y otros que conlleve
  • La escala y recursos financieros de la organización o empresa
  • La posibilidad de obtener financiación pública u otra asistencia

El artículo 5 añade que la carga no es desproporcionada cuando es suficientemente remediada por medidas dentro de la política de discapacidad del Estado miembro.

¿Es el incumplimiento del ajuste una discriminación? La CDPD clasifica la denegación del ajuste razonable como discriminación, y el TJUE se basa en la CDPD. Sin embargo, según un informe de 2024 para la Comisión Europea, el TJUE no ha sostenido explícitamente que el incumplimiento de proporcionar un ajuste constituya discriminación conforme a la Directiva. Todas las legislaciones de los Estados miembros establecen el deber de ajuste, aunque la denegación no siempre se clasifica como discriminación conforme a la legislación nacional — los empleadores deben considerar un incumplimiento injustificado del ajuste como un riesgo legal grave.


Formas de Discriminación

Discriminación Directa (Artículo 2(2)(a))

Cuando una persona es tratada de manera menos favorable que otra es, ha sido o sería tratada en una situación comparable, por razón de discapacidad. A diferencia de la discriminación indirecta, la Directiva no prevé una defensa general de justificación objetiva para la discriminación directa; solo se aplican excepciones específicas, tales como requisitos ocupacionales genuinos y determinantes (artículo 4).

Discriminación Indirecta (Artículo 2(2)(b))

Una disposición, criterio o práctica aparentemente neutra que pondría a personas con una discapacidad particular en una desventaja particular en comparación con otras personas, salvo que esté objetivamente justificada por un objetivo legítimo y los medios para lograr ese objetivo sean apropiados y necesarios — o, para la discapacidad, salvo que el empleador esté obligado conforme a la legislación nacional a tomar medidas apropiadas de conformidad con el artículo 5 para eliminar la desventaja.

Acoso (Artículo 2(3))

Conducta no deseada relacionada con la discapacidad que tiene por objeto o efecto menoscabar la dignidad de una persona y crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.

Instrucción para Discriminar (Artículo 2(4))

Una instrucción para discriminar constituye discriminación.

Represalia y carga de la prueba

Los Estados miembros deben proteger a los empleados contra el despido u otro trato adverso en reacción a una reclamación de discriminación (artículo 11). Una vez que el demandante establece hechos de los que puede presumirse discriminación, la carga de la prueba se traslada al empleador para demostrar que no hubo incumplimiento (artículo 10).


Casos Clave del TJUE

CasoAñoSentencia Clave
Chacón Navas (C-13/05)2006Primera sentencia sobre la definición de discapacidad; la enfermedad no puede considerarse como un motivo adicional de discriminación; enfoque estrecho centrado en la deficiencia
HK Danmark (C-335/11, C-337/11)2013Definición alineada con la CDPD; una enfermedad que causa una limitación de larga duración puede ser una discapacidad; las horas de trabajo reducidas pueden ser un ajuste razonable; las normas nacionales que permiten el despido tras incapacidad laboral prolongada quedan excluidas cuando las ausencias resultan del incumplimiento del empleador de realizar ajustes
Z v A Government Department (C-363/12)2014Caso relacionado con gestación subrogada; la infertilidad no es una discapacidad conforme a la Directiva
Ruiz Conejero (C-270/16)2018Las normas de despido basadas en ausencias intermitentes pueden constituir discriminación indirecta contra trabajadores con discapacidad; los tribunales nacionales deben verificar si tales normas están justificadas
Nobel Plastiques Ibérica (C-397/18)2019Los criterios de selección para el despido tales como absentismo, productividad por debajo de una tasa determinada y bajo polivalencia es probable que den lugar a discriminación indirecta contra trabajadores con discapacidad si no están objetivamente justificados

La línea desde HK Danmark a través de casos posteriores establece que: (1) la definición de discapacidad es amplia y funcional; (2) los criterios de despido basados en ausencias y rendimiento necesitan una cuidadosa justificación cuando afectan a trabajadores con discapacidad; (3) los empleadores deben considerar el ajuste razonable antes de tomar decisiones adversas sobre el empleo.


Implementación Nacional

Alemania — AGG (Allgemeines Gleichbehandlungsgesetz)

La AGG prohíbe la discriminación por motivos que incluyen la discapacidad (Behinderung). Estableció la Agencia Federal contra la Discriminación (Antidiskriminierungsstelle des Bundes). Las prestaciones específicas de ajuste para empleados con discapacidad grave — tales como lugares de trabajo adaptados a la discapacidad, tiempo de trabajo y ayudas técnicas — se establecen en SGB IX § 164(4). El SGB IX alemán también establece la cuota de empleo del 5% y la contribución Ausgleichsabgabe.

Francia — Obligación de Empleo de Trabajadores Discapacitados

Toda empresa con 20 o más empleados debe emplear a trabajadores discapacitados para el 6% de su plantilla (OETH) y presentar una declaración anual; las empresas que no cumplen con la obligación pagan una contribución anual, que se recauda para el fondo Agefiph.

Países Bajos — WGBH/CZ (Wet gelijke behandeling op grond van handicap of chronische ziekte)

La WGBH/CZ fue adoptada en parte sobre la base de la Directiva 2000/78/CE. Prohíbe la discriminación por motivos de discapacidad o enfermedad crónica, incluidos en el empleo y la vivienda, y requiere ajustes efectivos (doeltreffende aanpassingen) según la necesidad salvo que impongan una carga desproporcionada.

Suecia — Diskrimineringslagen (Ley de No Discriminación, 2008:567)

La Ley de No Discriminación de Suecia cubre múltiples motivos, incluida la discapacidad (funktionsnedsättning). Trata la falta de accesibilidad (bristande tillgänglighet) como una forma de discriminación, cuando no se han tomado medidas de accesibilidad razonables. El Defensor de la Igualdad (Diskrimineringsombudsmannen, DO) supervisa el cumplimiento.


Contexto de la UE: La Brecha de Empleo en Discapacidad

La Estrategia de Derechos de las Personas con Discapacidad 2021–2030 de la Comisión Europea enmarca la acción de la UE sobre discapacidad, incluido el Paquete de Empleo de Discapacidad 2022. Datos clave:

  • Según la Comisión, solo la mitad de los 42,8 millones de personas con discapacidad en edad de trabajar en la UE está empleada
  • Eurostat sitúa la brecha de empleo en discapacidad de la UE en 24,2 puntos porcentuales en 2025
  • La brecha varía sustancialmente entre países: desde 15,7 puntos porcentuales en Eslovenia hasta 45,4 puntos porcentuales en Rumania en 2025

La Estrategia refuerza los requisitos de la Directiva pero no crea nueva legislación laboral obligatoria — los sistemas nacionales de cuota y contribución siguen siendo una cuestión para los Estados miembros.


Fuentes

  • Directiva 2000/78/CE del Consejo — https://www.legislation.gov.uk/eudr/2000/78/pdfs/eudr_20000078_adopted_en.pdf
  • Comisión Europea / Red Europea de Expertos en Legislación (Waddington & Broderick): Court practices regarding disability discrimination, including reasonable accommodation (2024) — https://www.migpolgroup.com/wp-content/uploads/2024/03/Court-Practices-Disability-Discrimination_web_Final.pdf
  • Comisión Europea: Disability Employment Package — https://employment-social-affairs.ec.europa.eu/policies-and-activities/eu-employment-policies/disability-employment-package_en
  • Eurostat: Disability employment gap (tepsr_sp200)
  • Legislación Nacional: AGG y SGB IX (gesetze-im-internet.de), WGBH/CZ (wetten.overheid.nl), Diskrimineringslag 2008:567 (riksdagen.se), Service Public (OETH)
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